<p>VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. AUN CUANDO NO PUEDAN SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS, NO SE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO, AL RECLAMARLAS, VÍA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO QUE PROMUEVA, EN SU CASO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>Si bien de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1564-" >28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, las violaciones procesales cometidas durante la sustanciación del procedimiento seguido ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, generador del acto reclamado, no pueden señalarse como actos reclamados, ello no significa que se deje en estado de indefensión al quejoso, ya que puede alegar la violación procesal, vía conceptos de violación, en el amparo que promueva, en su caso, contra la resolución definitiva y, a la luz de los motivos de inconformidad expresados en aquéllos, se analizará en la sentencia relativa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Germán Cendejas Gleason
- Epoca
- Décima Época