<p>VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PESAR DE QUE ÉSTAS SE HAYAN COMETIDO, SI SE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DECRETADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el procedimiento de amparo debe reponerse sólo cuando la violación cometida trascienda al resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicio a la parte recurrente, pues lo contrario provocaría llegar al extremo de retardar la resolución del juicio sin resultado práctico. Asimismo, ha subrayado la trascendencia de las causas de improcedencia en el juicio de amparo, al tratarse de cuestiones de orden público que ha lugar a analizar de oficio y, por tanto, son de estudio preferente. Sobre esa base, si en la revisión el ad quem examina la improcedencia decretada por el Juez de Distrito y advierte la existencia de elementos suficientes que conducen a confirmar su existencia, ello provoca que la reposición del procedimiento por violaciones procesales sea innecesaria, pues a pesar de que el Juez de Distrito subsane la violación cometida, llegará a la misma conclusión de improcedencia, lo que provocaría la tramitación innecesaria del proceso, con la consecuente dilación en la resolución del asunto, en detrimento del derecho a la justicia pronta y expedita reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Desde luego, ello opera bajo la lógica de que la violación procesal cometida no se relacione con el supuesto de improcedencia que tenga por actualizado el Juez de Distrito pues, en ese caso, deberá privilegiarse el estudio de las violaciones procesales y ordenarse la reposición del procedimiento.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época