<p>VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LAS EXAMINE, ES SUFICIENTE QUE EL QUEJOSO ADUZCA QUE SE LE DEJÓ EN ESTADO DE INDEFENSIÓN SI SU DEFENSA SE APOYA EN LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 126/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2060, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010151" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO DEBE PRECISAR EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, A FIN DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE EXAMINARLAS, SALVO LAS QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA LA QUEJA</a>.", el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|348-" >174 de la Ley de Amparo</a> debe ser interpretado en el sentido de que es carga procesal de quien ejerce la acción constitucional precisar en sus conceptos de violación por qué la violación procesal trascendió al resultado del fallo, en el entendido de que, excepcionalmente, podrá omitirse el cumplimiento de tal requisito cuando proceda la suplencia de la queja en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >79</a> de la propia ley; sin embargo, ello no implica pasar por alto la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de atender a la causa de pedir expresada por los promoventes, a efecto de posibilitar que haya un enjuiciamiento del fondo del asunto; por ende, basta con que en alguna parte del escrito de demanda se señale de manera clara cuál es la lesión que causa el acto o resolución recurrida para que se entienda satisfecho el requisito de que se trata y, en vía de consecuencia, el juzgador es
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Juan Trejo Orduña
- Epoca
- Décima Época