Tesis Aisladas

<p>VIOLACIONES PROCESALES SEÑALADAS COMO ACTOS DESTACADOS COMETIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO PUEDEN SER OBJETO DE ESTUDIO EN AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE, EN SU CASO, DEBEN SER MOTIVO DE ANÁLISIS COMO ANTECEDENTE O VICIOS QUE TRASCIENDEN A LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1564-" >28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, las violaciones cometidas durante la sustanciación del procedimiento administrativo ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no pueden ser sometidas al escrutinio de su regularidad constitucional como actos reclamados destacados, pues no constituyen la resolución definitiva que refleje la última voluntad de la autoridad; por lo que, en su caso, deben ser motivo de estudio como antecedente o vicios que trascienden en la resolución que ponga fin al procedimiento.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Germán Cendejas Gleason
Epoca
Décima Época