Constitucional Tesis Aislada

VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL POR RAZÓN DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DEBEN SER INTEGRALES Y CON VOCACIÓN TRANSFORMADORA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Argumentó que el órgano jurisdiccional no analizó el concepto de violación relativo a la violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de que no juzgó con perspectiva de género. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las medidas de reparación derivadas de actos de violencia y discriminación estructural por razón de género, deben ser integrales y transformadoras. Justificación: Los actos o instrumentos de segregación basados en violencia psicológica y emocional en el espacio público, son discriminatorios no sólo por el control y la intimidación de la víctima, sino también por la falta de reconocimiento y menosprecio hacia sus acciones y decisiones, lo que genera una sobrecarga emocional (asfixia). En este sentido, las medidas de reparación suponen la necesidad de adoptar un enfoque transformador. Esto implica reconocer que reparar no es simplemente devolver –en la medida de lo posible– a la víctima a su estado anterior a la violación, sino abordar las causas subyacentes de la violencia y discriminación. Las medidas de reparación deben tener una vocación más amplia y aspirar a generar cambios estructurales y sistémicos. En lugar de limitarse ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.37 K (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.37 K (11a.)