<p>VIOLENCIA FAMILIAR. EL DICTADO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NO VULNERA LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, AUDIENCIA O PROPIEDAD DEL PRESUNTO AGRESOR.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el juzgador determine el dictado de medidas de prevención en los casos de violencia familiar, ya sea al admitir la demanda o durante su proceso, no vulnera los derechos al debido proceso, audiencia o propiedad del agresor, ya que, por un lado, tales medidas no son definitivas y, por otro, merecen un grado de protección menor frente a los valores y derechos que se pretenden proteger. De esta forma, las medidas de urgencia no tienen por objeto la disminución, el menoscabo o la supresión definitiva de un bien material o inmaterial o de un derecho del gobernado, sino únicamente un propósito de interés general, consistente en prevenir un acto de violencia más en contra de las víctimas; por lo que tales medidas tienen únicamente alcances precautorios y cautelares, además de estar fundadas en principios de debida diligencia y estado de necesidad.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época