<p>VIOLENCIA FAMILIAR. LOS JUECES QUE CONOZCAN DE CONTROVERSIAS FAMILIARES DEBEN INTERVENIR DE OFICIO, EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESTÉN INVOLUCRADOS MENORES, EL DERECHO A LOS ALIMENTOS Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>Al ser parte el Estado Mexicano de los instrumentos internacionales tiene la obligación vinculante de adoptar, sin dilaciones, acciones para erradicar la violencia contra las mujeres y los menores de edad; de ahí que las autoridades administrativas están obligadas a que una vez que tengan conocimiento de los presuntos hechos de violencia familiar, deben iniciar la averiguación previa y abrir la carpeta de investigación respectiva para el ejercicio de la acción penal contra el presunto agresor o victimario. En ese contexto, si una persona del sexo femenino acude ante la autoridad administrativa competente a hacer de su conocimiento que fue víctima de agresión física junto con sus hijos, sin que se hubiera practicado alguna diligencia para constatar los hechos de violencia física o el desahogo de alguna prueba pericial en psicología para acreditar la violencia intrafamiliar, es imputable a la autoridad administrativa esa omisión, al ser quien tiene la obligación de proteger a la mujer y a los menores con un actuar idóneo y diligente, en debido ejercicio de sus funciones; para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra ésta, por lo que no es atribuible a la quejosa la falta de prueba plena de esos hechos de violencia intrafamiliar; por el contrario, es patente la inactividad del Ministerio Público de realizar su función como persecutor de delitos y de dictar las medidas preventivas para salvaguardar la integridad de las víctimas como lo establecen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|1403-25361|78|2611-25361|78|1417-" >200, 201 Bis y 202 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México en su capítulo de violencia familiar. Consecuentemente, ante la omisión de la autoridad administrativa, y con base en las facultades que les otorga el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underli
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época