Tesis Aisladas

<p>VIOLENCIA FAMILIAR. SI EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SE FORMULA POR LA VÍCTIMA EN UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE HA SOLICITADO LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, EL JUZGADOR, PREVIO A ACORDARLO, DEBE CERCIORARSE SI CLÍNICAMENTE TIENE LA CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE SE LE OBLIGUE A SEGUIR UN JUICIO CONTRA SU VOLUNTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|253|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|8-" >25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|32-" >5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> "Pacto de San José de Costa Rica" y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100539|1|2-" >4, inciso b), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará)</a>, establecen el derecho a la salud e integridad, cuya tutela debe privilegiarse por ser de orden público, y constituir un derecho fundamental reconocido en favor de toda persona. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201173|1|3-" >177, fracción IV, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero</a> prevé como causa de extinción del juicio el desistimiento de la acción por el actor; en ese supuesto se parte de que el accionante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y emocionales, por lo que la decisión de desistirse parte de la premisa que ha sido reflexionada por aquél en cuanto a las consecuencias que acarrea un acto de esa naturaleza. Sin embargo, cuando el desistimiento se formula por la víctima en un procedimiento en el que se ha solicitado la intervención judicial por violencia familiar, y existen indicios de que la actora la haya sufrido y, en su caso, se pudiere encontrar incapacitada para externar su voluntad, el juzgador, a fi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Vargas Enzástegui
Epoca
Décima Época