VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL EN EL CONTEXTO DEL PROCESO PENAL. OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS OPERADORES JURÍDICOS PARA EVITARLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una mujer víctima del delito de violación promovió juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria impuesta al sujeto activo del hecho ilícito. En sus conceptos de violación, argumentó que la causa penal no fue analizada de conformidad con la metodología para juzgar con perspectiva de género. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que argumentó que si bien el órgano jurisdiccional de amparo, al dictar su sentencia, citó la aludida metodología para juzgar con perspectiva de género, no la aplicó con efectividad. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que existen obligaciones mínimas a observar por parte de los operadores jurídicos a fin de evitar que la violencia de género institucional se manifieste en un proceso penal. Justificación: En todo proceso penal que involucre violencia de género, a fin de evitar que esa situación perdure y se institucionalice, las autoridades jurisdiccionales deben cumplir, por lo menos, las obligaciones siguientes: i) evitar la transmisión de estereotipos que normalicen la violencia de género, de modo que el mensaje que sus resoluciones ofrezcan debe ser que la violencia de género es una violación grave de derechos humanos, que produce daños múltiples a sus sobrevivientes; ii) reconocer que el proceso penal es un mecanismo efectivo para acreditar la violencia de género, y nunca cuestionar ni su entidad ni sus efectos, lo que implica modificar las actitudes públicas del Poder Judicial, y de sus operadores jurídicos, que en muchas ocasiones tienden a banalizar el problema; iii) informar a las mujeres que viven violencia sobre el funcionamiento del procedimiento penal, preferentemente con acompañamiento psicológico y de otras personas expertas, sobre todo en aquellas fases del proceso que pueden ser consideradas como especialmente agresivas (vgr. la denuncia, la declaración, el d...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 109/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Juan Luis González Alcántara Carrancá
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 109/2025 (11a.)