Tesis Aisladas

<p>VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO QUE SE ADVIERTA EN SU EJECUCIÓN LA INTENCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE DISCRIMINAR O QUE TENGA COMO FIN DILATAR, OBSTACULIZAR O IMPEDIR EL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA CON AQUELLA CALIDAD.</p>

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Resumen

<p>La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), establece en su preámbulo que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y constituye una violación de derechos humanos y las libertades fundamentales, que limita total o parcialmente su goce o ejercicio; y, contempla que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, entendiendo por ésta, cualquier acción o conducta basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento (físico, sexual o psicológico), que se produzca en el ámbito público o privado, dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier relación interpersonal y que sea tolerada o perpetrada por el Estado o sus agentes. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100310|7|36-" >18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia</a>, precisa que violencia institucional, son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. En ese sentido, cuando se reclaman actos u omisiones en los procesos jurisdiccionales del orden familiar, que se estima configuran violencia institucional contra las mujeres, es necesario que se advierta en la ejecución de aquéllos, la intención de las autoridades de discriminar o que tenga como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de la persona en su calidad de mujer; o el ánimo de impedirle el disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia, o bien, aun cuando no tengan como finalid

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Florida López Hernández
Epoca
Décima Época