<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DAÑOS QUE SE GENERAN EN LA ESFERA PATRIMONIAL O MORAL DEL AFECTADO.</p>
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Resumen
<p>Para exigir la reparación del daño en la vía civil, debe probarse la existencia de una afectación moral o patrimonial; ahora bien, en los casos de violencia intrafamiliar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo el afectado a consecuencia de los actos u omisiones del generador de violencia. Por su parte, el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir el afectado derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que, a su vez, pueden ser presentes o futuras.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época