Tesis Aisladas

<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DEBEN REPARARSE ECONÓMICAMENTE TANTO LOS DAÑOS PATRIMONIALES COMO LOS MORALES QUE GENERÓ.</p>

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Resumen

<p>Un hecho ilícito puede generar tanto afectaciones patrimoniales como extrapatrimoniales. El daño patrimonial consiste en todas las pérdidas económicas efectivamente sufridas y los desembolsos realizados en atención al daño. También incluye los perjuicios o el lucro cesante, entendidos como los beneficios que el afectado hubiera recibido de no haber resentido el hecho ilícito. Así, el daño patrimonial puede tener consecuencias presentes y futuras. Por su parte, el daño moral se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación; la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario. Es decir, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados. Así, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales. En ese sentido, una vez acreditados los elementos que configuran la responsabilidad civil por violencia intrafamiliar, deben repararse económicamente tanto los daños patrimoniales, como los morales que generó, pues ambos tienen consecuencias en el afectado, y deben subsanarse en la medida de lo posible y de acuerdo con el derecho a una justa indemnización.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época