Tesis Jurisprudenciales

<p>VISITA DOMICILIARIA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES SUS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA, BASTA QUE EN LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>El artículo indicado, en su párrafo primero, regula, entre otras, la facultad de los visitadores de requerir a los visitados, a sus representantes o a la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, que mantengan a su disposición la contabilidad y demás papeles, entre ellos, sus estados de cuenta bancarios con los que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y si bien ese precepto se integra con seis párrafos, y el tercero de ellos con nueve fracciones, de su texto no se advierten facultades diferentes a las contempladas en el primer párrafo. Entonces, si en la orden de visita domiciliaria se invoca como fundamento de la facultad de la autoridad tributaria para requerir a los contribuyentes los estados de cuenta bancarios durante su práctica, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|68|353-" >45 del Código Fiscal de la Federación</a>, se satisface el requisito de fundamentación contenido en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en tanto no puede considerarse que tal circunstancia viole el principio de seguridad jurídica por colocar en incertidumbre al contribuyente a quien se dirige la orden, respecto a la facultad que la autoridad tributaria ha decidido ejercer.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
21 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Graciela Guadalupe Alejo Luna
Epoca
Décima Época