<p>VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LA REALIZAN, DESPUÉS DE ENTREGAR LA ORDEN RELATIVA Y SUS ANEXOS AL CONTRIBUYENTE O A QUIEN LO REPRESENTE, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece reglas para la protección del domicilio de las personas, conforme a las cuales, en armonía con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|346-" >fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación</a>, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados, una vez ubicada la persona con la que entenderán la diligencia, a identificarse, lo cual deberá acontecer previo a efectuar el acto de molestia, esto es, antes de solicitar que el contribuyente o quien lo represente se acredite y se le entreguen la orden relativa y sus anexos; de lo contrario, se estará en presencia de una actuación viciada que transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Manuel Cano Maynez
- Epoca
- Décima Época