<p>VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. EL HECHO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA ORDEN RELATIVA POR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, AL NO HABERSE EMITIDO Y NOTIFICADO EN EL PLAZO DE CINCO MESES, IMPIDE A LA AUTORIDAD REVISAR NUEVAMENTE LA MISMA CONTRIBUCIÓN, POR LOS MISMOS HECHOS Y PERIODO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|20|190-" >95 del Código Fiscal de la Ciudad de México</a>, la autoridad hacendaria cuenta con un plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al del levantamiento del acta final o al del vencimiento de los plazos establecidos en las fracciones <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|20|180-" >IX del artículo 90</a> o <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|20|184-" >V del artículo 92</a> del mismo ordenamiento, para emitir y notificar la resolución determinante del crédito fiscal, cuando con motivo de sus facultades de comprobación conozca la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones. Ahora bien, si no se observa dicho plazo, ello provocará que quede sin efectos la orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete y las actuaciones que de ella deriven, lo que evidencia que el legislador estableció una facultad reglada con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes respecto del plazo máximo en que la autoridad puede llevar a cabo actos de molestia derivados de sus facultades de comprobación. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180971" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 2/2004</a>, cuyos razonamientos son aplicables por identidad de razón al supuesto que se analiza, estableció que la inobservancia de este tipo de facultades lleva a la declaración de nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito. Por tanto, cuando la autoridad hacendaria emite una resol
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Andrés Ortiz Cruz
- Epoca
- Décima Época