<p>VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN RELATIVA ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando una disposición administrativa fija una sanción por alguna infracción, la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la descripción legislativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía ni por mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|668-" >85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación</a> señala como infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación de la autoridad el hecho de oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, se concluye que con la simple negativa a recibir la orden relativa se actualiza la indicada hipótesis normativa, pues con dicha conducta se advierte una obstrucción a la práctica de la visita. De esta forma, si la persona con quien se entienda la visita se niega a recibir la orden aludida, ya sea verbalmente o por medio de rebeldía o resistencia física (en el propio domicilio), que tienda a obstaculizar el inicio y/o desarrollo de las facultades de la autoridad, es claro que comete la referida infracción, pues se trastoca el fin inmediato de la visita, consistente en salvaguardar las facultades de comprobación, previstas en el Código Fiscal de la Federación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Juan N
- Epoca
- Décima Época