<p>VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO NO ES LA ACTUACIÓN PERTINENTE PARA DETERMINAR SI LA VIDEOGRABACIÓN DE SU DESARROLLO POR LAS AUTORIDADES QUE LA PRACTICARON, PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL EN UNA RED SOCIAL, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.</p>
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Resumen
<p>La filmación que la autoridad administrativa realice del desarrollo de una visita de verificación, supone que las imágenes y sonidos registrados pueden reproducirse posteriormente. Ahora bien, la circunstancia de que esa videograbación sea puesta a disposición del público en general en una red social, es indicativo de que la práctica de la visita pudiera comprometer la imagen del visitado y su derecho a la intimidad o a la vida privada, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida. En tal sentido, el auto inicial del juicio de amparo en que se reclame la realización de una visita administrativa que quedó registrada en los términos descritos, no es la actuación pertinente para determinar si constituye un acto de imposible reparación, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo</a> pues, en todo caso, deberá verificarse el contenido de la filmación, lo cual, evidentemente, no puede realizarse con motivo del auto que recae al escrito inicial de demanda.</p><br><p>VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época