Tesis Aisladas

<p>VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. ES CONTRARIO A DERECHO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE SEÑALE UN DOMICILIO Y LA DILIGENCIA SE CONTINÚE EN OTRO, OBTENIDO EN ÉSTA, EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que toda orden de visita domiciliaria debe ajustarse a los requisitos que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> prevé para los cateos, y que se refieren al deber de especificar, por escrito, el lugar a inspeccionar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, limitándose la diligencia a los rubros y objeto ahí anotados. Estas afirmaciones son igualmente aplicables a las órdenes de verificación administrativa en materia de telecomunicaciones, toda vez que, al igual que las de visita domiciliaria, tienen como sustento el precepto constitucional citado. En estas circunstancias, la autoridad administrativa, para cumplir con éste, así como con el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|493-" >63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, que prevén un límite al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, y en acatamiento al diverso de seguridad jurídica, debe expresar el lugar o los lugares en que se ejecutará la inspección, por lo que es contrario a derecho el señalamiento de un domicilio y la continuación de la diligencia en otro, obtenido en ésta, en tanto que la ejecución sólo puede realizarse en el domicilio autorizado por quien emite la orden. No obsta a lo anterior que en ésta se asiente, genéricamente, que es para inspeccionar y verificar "las oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás instalaciones propiedad o en posesión de la visitada, así como en cualquier otro domicilio relacionado con la instalación, operación, explotación y comercialización de los servicios de telecomunicaciones", pues esa circunstancia no convalida el que la visita se hubiere continuado en un domicilio d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época