<p>VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EXISTE CASO FORTUITO, PARA EFECTOS DE SUSPENDER EL TÉRMINO PARA SU REALIZACIÓN, CUANDO LA PERSONA QUE LA ATIENDE SOLICITA, POR CONVENIR A SUS INTERESES, QUE CONTINÚE OTRO DÍA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|227-" >28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a> establece que los términos para realizar actuaciones y diligencias administrativas podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado por la autoridad competente. Al respecto, debe entenderse por caso fortuito un evento que ocurre sin que intervenga el ánimo del obligado y que trae como consecuencia que no pueda cumplir, o al menos oportunamente, con lo que debe. Por tanto, si la persona que atiende una visita de verificación en esa materia solicita, por convenir a sus intereses, que ésta continúe otro día, debe considerarse que existe caso fortuito y, consecuentemente, los días en los que la revisión no pudo efectuarse no se considerarán para el cómputo de su duración.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época