<p>VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, AL NO PREVER UN PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS QUE SE PRACTIQUEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en sus párrafos primero, décimo primero y décimo sexto, establece como un derecho subjetivo público de los gobernados, que no puedan ser molestados en su persona, papeles o domicilio y la inviolabilidad de éste, también lo es que el propio precepto permite a las autoridades practicar esos actos de molestia, a fin de que cumplan con el propósito que les dio origen, siempre que satisfagan los requisitos que debe contener toda orden de visita. Así, esos actos están delimitados temporalmente, esto es, deben estar acotados por un tiempo prudente para lograr el objetivo que con ellos se pretende pues, de no ser así, se volverían en una molestia constante o en una permanente intromisión al domicilio, lo que es contrario a la protección que otorga el citado precepto constitucional. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100557|2|10-" >20 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores</a>, al no prever un plazo máximo de duración de las visitas domiciliarias que se practiquen a las entidades financieras y quedar al arbitrio de las autoridades su duración, viola el derecho fundamental de seguridad jurídica, contenido en el artículo inicialmente citado.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Simona Ramos Ruvalcaba
- Epoca
- Décima Época