Tesis Aisladas

<p>VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DE PRACTICARLAS, PREVISTA EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LLEVA IMPLÍCITA LA DE ORDENARLAS.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado otorga expresamente la facultad a las autoridades de "practicar", e implícitamente la de "ordenar" o "autorizar" visitas domiciliarias, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues sería absurdo y letra muerta que el legislador sólo les autorice su "práctica" y no la orden para llevarlas a cabo, pues no podrían cumplir la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar contribuciones omitidas y/o créditos fiscales, cuenta habida que la fracción III mencionada está vinculada con el primer párrafo del propio artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|332-" >42</a>, que alude al verbo rector, en cuanto señala al titular de la facultad (las autoridades fiscales), la atribución otorgada (verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, etcétera), todo lo cual se consigna bajo la voz: "estarán facultadas para" y a continuación detalla los procedimientos correspondientes; de ahí que la atribución de practicar esas visitas lleva implícita la de ordenarlas, pues ello guarda congruencia con el sistema de comprobación en el cumplimiento de las cargas tributarias.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Moisés Duarte Briz
Epoca
Décima Época