<p>VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL TITULAR DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ES COMPETENTE PARA EXPEDIR LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LAS REALICEN.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|514-" >65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100837|3|20-" >41 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones</a>, se advierte que el titular de la Unidad de Cumplimiento de dicho órgano tiene la facultad implícita para nombrar y acreditar a quienes realicen las visitas para verificar que se acaten las disposiciones en la materia, en atención a razones de urgencia, lo que otorga certeza jurídica de que la persona que designe está facultada para actuar en esas diligencias. Por tanto, dicho servidor público es competente para expedir las credenciales de identificación con las que los verificadores deberán acreditarse.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Humberto Suárez Camacho
- Epoca
- Décima Época