Tesis Aisladas

<p>VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO</a>. DEBE OMITIRSE, SI ÚNICAMENTE TENDRÍA UN EFECTO DILATORIO EN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA AL QUEJOSO O EN LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO.</p>

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Resumen

<p>Cuando se examina por primera vez una causa de improcedencia, cuyo efecto es inocuo para la esfera jurídica del quejoso o recurrente, es innecesario proceder en términos del párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo, y de las jurisprudencias P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 5/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 24, y Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 8, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007920" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO</a>." e <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008790" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>"IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, DE DAR VISTA AL QUEJOSO CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, PARA QUE EN EL PLAZO DE 3 DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SURGE CUANDO EL ASUNTO SE DISCUTE EN SESIÓN</a>.", respectivamente. Así, casos en los que conjuntamente con el sobreseimiento se otorgue la protección constitucional respecto del acto de autoridad que generó el reclamo del quejoso, o bien, en que la improcedencia tiene su origen en una actuación favorable a éste dentro del proceso de origen, el cual concluye a su favor, es induda

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gilberto Romero Guzmán
Epoca
Décima Época