<p>VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. EN ARAS DE VELAR POR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y ATENTO AL SISTEMA PROTECCIONISTA AMPLIADO DE LA LEY DE LA MATERIA, DICHA DISPOSICIÓN ES APLICABLE PARA EL CASO DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA.</p>
7
Resumen
<p>La incorporación del segundo párrafo al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|128-" >64 de la Ley de Amparo</a>, es para dar oportunidad de formular argumentos relativos a la no actualización de una causa de improcedencia advertida, de oficio, por el órgano jurisdiccional; ello porque una causa de improcedencia implica la extinción de la posibilidad de analizar el acto reclamado, por esa razón es que la norma citada dispone que se dé vista al quejoso para que exponga lo que estime procedente en el plazo de tres días. Además, porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, consagra el derecho fundamental de audiencia, el cual otorga la oportunidad de defensa previo al acto privativo, y cuando el juzgador advierta la necesidad de pronunciarse sobre un tema ajeno a lo solicitado por las partes. Por tanto, en aras de velar por el derecho de audiencia y atento al sistema proteccionista ampliado de la Ley de Amparo, la disposición en comento también es aplicable para el caso de la improcedencia del recurso de queja, con el fin de no afectar la esfera jurídica del gobernado, sin ser oído y vencido en esta instancia terminal, cuando se estime de oficio por los Tribunales Colegiados de Circuito.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ezequiel Neri Osorio
- Epoca
- Décima Época