<p>VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. EL AUTO DEL JUEZ DE AMPARO QUE LA ORDENA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE CAUSE UN PERJUICIO A LAS PARTES NO REPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>El auto del Juez de amparo que ordena dar vista al Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito con las actuaciones del juicio, no constituye una resolución trascendental y grave que cause un perjuicio a las partes no reparable en sentencia definitiva, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, pues no lo constriñe en determinado sentido en el empleo de su discrecionalidad o facultades constitucionales y legales, es decir, no implica en sí mismo la apertura de una carpeta de investigación, investigación ministerial y ejercicio de la acción penal; de tal suerte que la vista constituye un mero aviso de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. De esta forma, cualquier afectación a la esfera jurídica del quejoso, se condiciona a la actuación futura del Ministerio Público en una averiguación ministerial, mediante el ejercicio de la acción penal en su contra y/o dictar o solicitar órdenes restrictivas de libertad. Ahora bien, en caso de iniciarse una averiguación, el denunciado cuenta con oportunidad de defensa y todos los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, establecidos en el sistema normativo penal. Aunado a lo anterior, el pronunciamiento que al respecto pudiera emitir el tribunal revisor sobre la posible ilegalidad o no de la conducta realizada, implicaría que el Poder Judicial de la Federación determinara en cierta medida sobre la procedencia de la acción persecutoria, arrogándose facultades que competen única y exclusivamente a la representación social federal. Además de que, el revocar dicha vista, a nada práctico conduciría, pues el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio de amparo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-"
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época