<p>VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. EN SU DESAHOGO PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO EN QUE SE SUSTENTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO POR EL ÓRGANO REVISOR.</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|128-" >segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo</a> establece que cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. La interpretación exegética de dicha porción normativa permite considerar que el quejoso, en el desahogo de mérito, puede alegar lo que a su derecho convenga, pues no restringe el tipo de argumentos que aquél puede exponer; por tanto, en aplicación del apotegma jurídico conforme al cual, si la ley no distingue el juzgador no puede hacerlo, debe estimarse que no existe impedimento para que el quejoso plantee la inconstitucionalidad del precepto en que se sustenta dicha improcedencia, y el órgano revisor debe dar respuesta a esos argumentos en atención a los principios de exhaustividad y congruencia ya que, de resultar fundados, conducirá a tenerla por no actualizada, sin necesidad de que exista formalmente una resolución en la cual se haya aplicado dicha norma, pues ésta se materializará si no se desvirtúa la causa de improcedencia, además de que no existe un recurso para combatir posteriormente su aplicación, de modo que el único momento procesal con que cuenta el quejoso para plantear la inconstitucionalidad del precepto de la Ley de Amparo que pretende hacerse efectivo, es el desahogo de la vista citada.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Antonio Rodríguez Rodríguez
- Epoca
- Décima Época