Tesis Jurisprudenciales

<p>VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. AL HABER CESADO EN SUS EFECTOS EL ACTO RECLAMADO POR QUEDAR INSUBSISTENTE EN CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA EJECUTORIA DE AMPARO, NO ES NECESARIA.</p>

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Resumen

<p>Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, derivada de un hecho cierto probado en autos, consistente en que el mismo quedó insubsistente con motivo del cumplimiento de una diversa ejecutoria firme de amparo, en que se ordenó a la autoridad responsable dejarlo sin efectos y emitir otro, procede sobreseer en el juicio constitucional, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|126-" >63, fracción V</a>; sin que en este caso, sea necesario dar la vista a que se refiere el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >párrafo segundo del artículo 64</a> de la referida ley, ya que su actualización no está condicionada ni sujeta a algún aspecto que pudiera hacer variar esa situación jurídica, pues el hecho generador de la improcedencia del juicio constitucional es inmutable y afecta a todo el acto reclamado y sus consecuencias; por tanto, no se actualiza la aplicación del citado precepto legal; ello, ya que no existe posibilidad de que se supere el obstáculo relativo a la indicada causal de improcedencia.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Pablo Bonifaz Escobar
Epoca
Décima Época