Tesis Aisladas

<p>VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL QUEJOSO CUANDO DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE MUESTRA SABEDOR DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE SOBRESEA EN EL JUICIO CON LA MISMA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.</p>

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Resumen

<p>La finalidad del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo</a> es respetar el derecho de audiencia del justiciable para expresar argumentos tendentes a refutar la causal de improcedencia advertida de oficio por el órgano jurisdiccional, hacer notar aspectos no analizados al momento de advertirla, o bien, allegar elementos de prueba para desvirtuarla; esto porque una causa de improcedencia implica no analizar de fondo el acto reclamado. En ese tenor, cuando la quejosa, desde la demanda conoce la posibilidad de que se sobresea en el juicio con la misma causal de improcedencia señalada por el órgano de control constitucional, porque expone expresamente las razones conducentes por las cuales considera que no es dable proceder en esos términos (improcedencia del juicio); es inconcuso que para aquélla, la causal de improcedencia actualizada no es novedosa, por lo que, ante esa circunstancia particular, no es dable dar la vista a que se refiere el numeral invocado. Ejemplo de lo anterior se presenta cuando el quejoso solicita expresamente que no se decrete el sobreseimiento en el juicio dado que, a su parecer, debe admitirse que algunas violaciones formales adjetivas o procesales, cuando afectan a las partes en grado predominante o superior, son susceptibles de examinarse en la vía indirecta; sin embargo, el órgano de amparo, al analizar el acto reclamado, advierte que éste es de naturaleza adjetiva o procesal, por lo que expone que esas concepciones narradas por el quejoso quedaron de lado con la redacción actual del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción V</a>, de la ley citada, en tanto que ya no existe la posibilidad de impugnar en el amparo indirecto actos adjetivos cuya afectación se considere de grado pr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Toss Capistrán
Epoca
Décima Época