<p>VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DERIVA DEL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROMOVIDO POR LA TERCERO INTERESADA Y ÉSTE SE DECLARÓ FUNDADO.</p>
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Resumen
<p>Si se declara fundado el incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo, no resulta conducente otorgar la vista a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >64, segundo párrafo</a>, citado, en virtud de que al haberse decretado el sobreseimiento ante lo interpuesto por la tercero interesada, no se actualizan los supuestos establecidos en el ordenamiento invocado, específicamente en cuanto dispone que la vista se otorgará cuando la causal de improcedencia no hubiera sido alegada por alguna de las partes. En efecto, la promoción del incidente de falsedad de la firma que calza la demanda de amparo persigue la finalidad de que se declare la nulidad de dicho escrito y que, por ende, se sobresea en el amparo ante la falta de expresión de la voluntad del quejoso para obtener la tutela o protección jurídica de sus derechos, ya que, ante el hecho de que la firma que ostenta la demanda de amparo no provenga del puño y letra de quien está legitimado para formularla, implica que no se incorporó la voluntad de quien encabeza esa promoción y acarrea el incumplimiento del requisito de instancia de parte agraviada previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|12-" >6o. de la ley de la materia</a>, que relacionado con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, de esta última, integran la correspondiente causal de improcedencia del juicio de amparo. Por ello, la sola interposición del incidente de falsedad de la firma que calza la demanda de amparo invoca de manera implícita la causal de improcedencia referida, ante lo cual, no se da el supuesto previsto por el artículo 64, segundo párrafo, del ordenamiento legal invocado para
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época