Tesis Jurisprudenciales

<p>VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE SE ACTUALIZA NO PRODUCE PERJUICIO AL QUEJOSO QUE JUSTIFIQUE EL EJERCICIO DE SU DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 24, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007920" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO</a>.", la vista establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a> tiene como finalidad privilegiar el derecho humano de audiencia, en los casos en que, de oficio, el órgano jurisdiccional de amparo advierta alguna causa de improcedencia respecto de la cual el quejoso no ha tenido oportunidad de expresar argumentos tendentes a favorecer su situación jurídica. Por lo tanto, es innecesario otorgarla al quejoso en términos del artículo invocado, cuando la causa de improcedencia que se actualiza no le produce perjuicio alguno que justifique el ejercicio de dicho derecho humano, como ocurre en los casos en que el inconforme materialmente obtuvo la pretensión por la que promovió el juicio de amparo, ya sea porque se le restituyó en el pleno goce del derecho que estimó violado y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes del acto reclamado, o bien, porque la autoridad responsable respetó el derecho involucrado y cumplió lo que éste exige.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Taissia Cruz Parcero
Epoca
Décima Época