<p>VISTA A QUE SE REFIERE EL <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO</a>. ES INNECESARIO OTORGARLA SI LA SENTENCIA RECLAMADA SE DICTÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO Y NO SE DEJÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN PARA EMITIRLA.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de 3 días, manifieste lo que a su derecho convenga; no obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26305" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 19/2016</a>, determinó que el cumplimiento de ese mandato dependerá de cada caso concreto. Con base en lo anterior, es innecesario dar vista con la actualización de una causal de improcedencia decretada de oficio, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción IX, de la Ley de Amparo</a> (improcedencia del amparo contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas), cuando la sentencia que constituye el acto reclamado se dictó en cumplimiento a una ejecutoria de amparo en la que no se le dejó libertad de jurisdicción para emitirlo, pues el quejoso conoce su contenido al correrle traslado con las constancias remitidas por la responsable para cumplimentar lo ordenado y, por ende, sabe que no existió libertad, por lo que, de no impugnar la resolución que declara cumplida la sentencia protectora, adquiere firmeza; por tanto, es innecesario darle vista con la causal referida.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Arturo Mercado López
- Epoca
- Décima Época