<p>VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL SESIONAR UN ASUNTO ORDENA COMO CAUSA JUSTIFICADA PARA APLAZAR SU RESOLUCIÓN QUE PERMANEZCA EN LISTA PARA AQUEL EFECTO Y EL QUEJOSO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, NO SE REQUIERE QUE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO, EL ASUNTO VUELVA A LISTARSE.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008790" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 5/2015 (10a.)</a>, consideró que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión, advierte una causal de improcedencia, con fundamento en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo</a>, debe dejar el asunto en lista para que se dé vista al quejoso y manifieste lo que a su derecho convenga. Por su parte, el numeral <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/1789" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>16 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009, establece: "...si no pudieran despacharse en la sesión todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el tribunal acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto, o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada.". En este sentido, si el tribunal, al sesionar un asunto ordena como causa justificada para aplazar su resolución, que éste permanezca en lista para dar vista al quejoso y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con una causal de improcedencia, no se requiere que una vez vencido el plazo concedido, el asunto vuelva a listarse con fundamento en el artículo 184 de la ley citada. Esto es así, porque al dejar el asunto en lista la consecuencia será que únicamente se haga en la lista la anotación: "En lista para dar vista"
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época