Común Tesis Aislada

VOTO CONCURRENTE. LO EXPRESADO EN ÉL NO ES PARTE DE LA EJECUTORIA DE LA QUE DERIVA UNA JURISPRUDENCIA NI DE ESTA ÚLTIMA Y, POR ENDE, NO RIGE A LA REFERIDA JURISPRUDENCIA Y TAMPOCO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia, pues se estimó que la parte quejosa no es parte en el procedimiento de origen y, por ende, antes de ejercer la acción constitucional tenía la carga procesal de interponer el recurso ordinario que procedía contra la medida cautelar reclamada. En revisión, la parte quejosa y recurrente señaló que el sobreseimiento es ilegal, pues se encontraba en los supuestos de excepción señalados en los votos concurrentes que se formularon por dos personas Magistradas en una jurisprudencia emitida por un extinto Pleno de Circuito, en que se apoyó el sobreseimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que lo manifestado en un voto concurrente no forma parte de la ejecutoria de la que deriva una jurisprudencia ni de esta última y, por ende, no rige a la referida jurisprudencia y tampoco es de observancia obligatoria. Justificación: Los señalamientos que una persona juzgadora realizó en un voto concurrente no forman parte de la ejecutoria que rige a una concreta jurisprudencia y, por ende, lo señalado en ese voto no rige a ésta ni es de observancia obligatoria, pues conforme con los artículos 7, 17 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, las decisiones de los órganos jurisdiccionales colegiados del Poder Judicial de la Federación –Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno o en Salas; los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales (antes Plenos de Circuito)–: 1) se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes; 2) si alguna de las personas juzgadoras que integre uno de esos órganos colegiados disintiere de la opinión de la mayoría o tuviere consideraciones adicionales a las que motivaron la resolución podrá formular voto particular, en el primer supuesto, o concurrente si se trata de la segunda hipótesis; y 3) si el voto particular o concurrente se formula en el plazo previsto en la ley, se ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.106 K (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.106 K (11a.)