<p>VOUCHERS. TIENEN VALIDEZ LAS TRANSACCIONES AUTORIZADAS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA, Y LA DIVERSIDAD DE LAS FIRMAS GRÁFICAS EN AQUÉLLOS PASAN A SEGUNDO TÉRMINO POR NO SER EL MEDIO DE AUTORIZACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si de los vouchers exhibidos por las partes se advierte una firma gráfica cuyos rasgos no guardan correspondencia con la firma del tarjetahabiente, debe tomarse en consideración que las transacciones mediante firma electrónica no son autorizadas por la firma estampada, sino por virtud de la electrónica y, ante ello, su diversidad pasa a un segundo término, por no ser el medio de autorización de la transacción, y tiene plena validez el cargo efectuado mediante la firma electrónica a menos de que se demuestre lo contrario.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época