Las Casas de Bolsa estarán obligadas a contar con lineamientos respecto de resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al art. 212 de la Ley del Mercado de Valores
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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