IVA en México: tasas, cómo se cobra, cómo se acredita
Guía sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México: tasa general 16 por ciento, tasa 0, exenciones, traslado, acreditamiento y declaraciones mensuales.
Qué es el IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto al consumo que grava enajenaciones de bienes, prestaciones de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal e importaciones en territorio mexicano. Está regulado por la Ley del IVA y administrado por el SAT.
Tasas vigentes
- Tasa general: 16 por ciento sobre la mayoría de bienes y servicios
- Tasa 0 por ciento: alimentos no procesados, medicinas de patente, libros, periódicos, revistas, exportaciones
- Exentos: enajenación de casa habitación, intereses, comisiones bancarias, servicios profesionales independientes a personas físicas, transporte público terrestre de personas
- Tasa fronteriza: 8 por ciento: vigente en municipios de la frontera norte y sur conforme al decreto presidencial vigente
Quiénes están obligados a cobrar IVA
Personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento, y todas las personas morales que realicen las actividades gravadas. Deben inscribirse en el RFC con la obligación de IVA y emitir CFDI con el impuesto desglosado.
Mecánica del impuesto: traslado y acreditamiento
El IVA se cobra al consumidor final pero el contribuyente intermedio puede acreditar (descontar) el IVA pagado en sus compras del IVA cobrado en sus ventas. La diferencia se entera al SAT mensualmente.
Ejemplo simplificado: Una panadería compra harina por 10.000 pesos + 1.600 IVA. Vende pan por 25.000 pesos + 4.000 IVA. Al SAT entera: 4.000 (cobrado) - 1.600 (acreditable) = 2.400 pesos.
Régimen de causación al cobro
A diferencia del ISR (que causa por devengado para personas morales), el IVA se causa principalmente al flujo de efectivo: cuando efectivamente se cobra la operación. Esto permite no enterar IVA por facturas no cobradas, aunque retrasa también el acreditamiento del IVA pagado.
Declaraciones mensuales
Se presenta antes del día 17 del mes siguiente a través de sat.gob.mx. La declaración incluye:
- Ingresos del mes desglosados por tasa (16 por ciento, 0 por ciento, exentos)
- IVA trasladado
- IVA acreditable
- IVA a pagar o saldo a favor
Saldos a favor de IVA
Si en un mes el IVA acreditable supera al IVA trasladado, el contribuyente tiene saldo a favor. Las opciones son:
- Acreditamiento contra IVA de meses futuros
- Compensación contra otros impuestos federales
- Solicitud de devolución (común en exportadores con tasa 0)
Operaciones con extranjero
- Exportaciones de bienes y servicios: tasa 0 por ciento (permite recuperar IVA pagado)
- Importaciones: gravadas al 16 por ciento; se paga en aduana o se acredita con pedimento
Errores comunes
- Confundir tasa 0 con exención (la primera permite acreditar IVA pagado, la segunda no)
- No conservar el CFDI con IVA desglosado del proveedor
- Confundir IVA causado con IVA cobrado
- Olvidar la declaración mensual antes del día 17
Sanciones por incumplimiento
- Multa por no presentar declaración: del 50 por ciento al 100 por ciento del IVA omitido
- Recargos por mora: tasa mensual establecida en la Ley de Ingresos
- Posible suspensión del Certificado de Sello Digital (CSD) que afecta facturación
RESICO y el IVA
Las personas físicas en RESICO causan IVA al flujo de efectivo con tasa general 16 por ciento, sin restricciones particulares respecto al régimen general. Las personas morales en RESICO también aplican IVA conforme a las reglas generales.
Recomendaciones
- Mantén control mensual de CFDI emitidos y recibidos
- Distingue claramente actividades gravadas, a tasa 0 y exentas
- Si tienes operaciones de exportación, considera el régimen de devolución mensual
- Para situaciones complejas (operaciones con tasa mixta, cancelaciones, ajustes) consulta a un contador titulado